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EFECTOS DE LA DECLARACIÓN DEL ESTADO DE ALARMA SOBRE LA COBERTURA DE LOS CONTRATOS DE SEGURO

El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 («BOE» núm. 67, de 14 de marzo de 2020), no establece disposición alguna que afecte a la obligación de cumplimiento de los contratos ni suspende los términos o plazos en los que dichas obligaciones debieran ser cumplidas, a pesar de que el artículo 955 del Código de Comercio reconoce al Gobierno, en los casos de epidemia oficialmente declarada, la facultad de poder acordar en Consejo de Ministros, dando cuenta al Congreso, la suspensión de los plazos señalados para el cumplimiento de las operaciones mercantiles, determinando los puntos o plazas donde estime conveniente la suspensión, cuando ésta no haya de ser general en todo el Reino. Prerrogativa de la que no ha hecho uso.

Los siniestros que pudieran producirse infringiendo las medidas adoptadas (por ej. con ocasión de desplazamiento no autorizados por la norma), podrían ser objeto de sanción administrativa, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana («BOE» núm. 77, de 31 de marzo de 2015), pero sin que esta circunstancia pudiera erigirse es causa suficiente para el incumplimiento de las obligaciones indemnizatorias asumidas en los contratos de seguro.

Finalmente, aunque es posible que las gestiones que debieran realizarse presencialmente en las oficinas de las entidades aseguradoras o de las corredurías de seguros pudieran no poder practicarse por permanecer temporalmente cerradas, debe recordarse que, sin perjuicio de las prevenciones sanitarias de obligado y razonable cumplimiento, el artículo 7, apartado f), del citado Real Decreto, autoriza expresamente a que durante la vigencia del estado de alarma las personas puedan circular por las vías de uso público para desplazarse a las entidades de seguros.

Si hay lesionados hay que llamar a los servicios de emergencias, en este caso, todas las personas implicadas que hayan sufrido lesiones deberán solicitar el informe de asistencia médica para entregar a la aseguradora.

Hay que tener presente que, sólo tendrán consideración de lesiones derivadas del accidente, aquellas que sean atendidas dentro de las 72 horas siguientes a la que tuvo lugar el siniestro. En caso de solicitar la primera asistencia con posterioridad no se entenderán como consecuencia del accidente y por tanto no tendrán cobertura.

Si hay daños materiales y las dos partes están de acuerdo, se debe cumplimentar la declaración amistosa de accidente (D.A.A.), poniendo especial atención en recoger correctamente los datos principales del contrario (datos personales, matrícula, número de póliza y compañía).

Si alguno de los implicados no colabora, lo mejor es llamar a la Policía o a los Mossos d’Esquadra.

En caso de que se necesite trasladar el vehículo al taller, y siempre que tenga contratada la asistencia en viaje, se debe llamar siempre al teléfono de asistencia de su compañía.

El plazo de comunicación es de 7 días desde que tuvo lugar el siniestro o desde el momento en que nos enteramos del mismo, así pues, en caso de siniestro hay que contactar lo antes posible con Central para iniciar la reclamación. Sin embargo, en caso de urgencia, puede comunicarse directamente con la compañía. En este caso deberá tener a mano los datos del titular y el número de póliza.

En cualquier caso, en el momento de reparar, podrá optar por utilizar el servicio de asistencia de la compañía u optar por sus profesionales habituales de confianza.

En caso de que sea necesario realizar reparaciones urgentes para disminuir el siniestro, hay que hacer previamente un reportaje fotográfico de los desperfectos y proceder a las reparaciones necesarias, dejando visibles los trabajos efectuados por los reparadores y guardando las piezas sustituidas para que el perito pueda hacer las comprobaciones oportunas.

Una vez que el perito ha dado el visto bueno, se finalizará la reparación y se presentarán las facturas correspondientes para proceder a la indemnización.

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